El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales.
Cuando un producto esté cubierto por varias Directivas que dispongan la colocación del marcado “CE”, éste señalará que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas de aplicación al mismo.
Sin embargo, en caso de que una o varias autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, aplicarlas o no (en cuyo caso deberán cumplir la legislación nacional que esté vigente), el marcado “CE” se referirá únicamente a la conformidad con las disposiciones de aquellas Directivas que se hayan aplicado, y deberán indicarse en los documentos establecidos por los procedimientos de evaluación de la conformidad únicamente las referencias de tales Directivas.
Marcado de conformidad
El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales “CE” diseñadas de la siguiente manera:
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Deben conservarse las proporciones, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
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Debe colocarse sobre el producto o su placa descriptiva. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la Directiva lo exige.
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Se colocará de forma visible, legible e indeleble.
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Debe ir seguida del número/s de identificación del Organismo/s Notificado/s involucrado/s en su caso.
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Es el único marcado que indica que el producto cumple las Directivas de aplicación.
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Debe colocarse al final de la fase de control de producción.
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Lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.
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Está prohibido colocar signos que puedan confundirse con el marcado “CE”, tanto en significado como en la forma. Un producto podrá llevar otras marcas o sellos, siempre que no se confundan con el marcado “CE” y que no reduzcan la legibilidad y visibilidad de éste. Los fabricantes que tengan marcas susceptibles de confundirse con el marcado “CE”, están autorizados a poseer su marca durante 10 años después de la adopción del reglamento si estas marcas han sido registradas antes del 30/06/89 y están actualmente en servicio.
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